Requisitos para Docentes
Artículo 15º. Representante de los docentes. El representante de los docentes, deberá ser un docente escalafonado de tiempo completo o de medio tiempo de la Institución y no haber sido sancionado disciplinariamente con multa, suspensión o destitución dentro de los dos (2) años anteriores a la fecha de su elección y no encontrarse en situación administrativa de comisión externa o interna, año sabático o licencia no remunerada. Será elegido a través de un principal y un suplente, en votación secreta por los docentes escalafonados vinculados a la Institución en las modalidades de tiempo completo y medio tiempo.
Requisitos para estudiantes
Artículo 16 del Estatuto General consagra “Representante de los estudiantes. El representante de los estudiantes debe ser alumno matriculado en uno de los programas regulares de educación superior ofrecidos por la institución con por lo menos ocho (8) créditos. Deberá acreditar al momento de la inscripción un promedio acumulado de 4.0 y mínimo dos períodos académicos aprobados.