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La Consulta ciudadana es un mecanismo de participación que busca conocer las opiniones, sugerencias o propuestas, comentarios y aportes de los usuarios, ciudadanos y grupos de interés con respecto a los proyectos, normas, políticas, programas o planes adelantados por la institución antes de la formulación de estos o la toma de decisiones. Este mecanismo, sirve para priorizar problemáticas o temas en rendición de cuentas, seleccionar o evaluar programas, obras o proyectos de inversión en cualquier momento del ciclo de la gestión pública y para la mejora de trámites y disposiciones legales.

Para la Institución Universitaria de Barranquilla - IUB, es importante conocer las opiniones y propuestas de la ciudadanía que permitan la formulación de planes y proyectos institucionales con criterios de inclusión y participación.

Normatividad

La Rendición de Cuentas es el proceso conformado por un conjunto de normas, procedimientos, metodologías, estructuras, prácticas y resultados mediante los que las entidades de la administración pública del nivel nacional y territorial y los servidores públicos informan, explican y dan a conocer los resultados de su gestión a los ciudadanos, la sociedad civil, otras entidades públicas y a los organismos de control a partir de la promoción del diálogo.

convocatoria representante consejo directivo

De acuerdo con la Resolución No.0906 de 2024, el Rector de la Institución a través de la Secretaría General, convoca a los egresados de la Institución Universitaria de Barranquilla - IUB para que inscriban sus aspiraciones como representantes principal o suplente ante el Consejo Directivo, para un periodo de dos años.

La nueva fecha límite para las inscripciones será desde el miércoles 28 de agosto a las 8:00 a.m. hasta el martes 3 de septiembre de 2024 a las 11:59 p.m. Las inscripciones se recibirán a través del correo electrónico institucional: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., administrado por la Secretaría General de la Institución Universitaria de Barranquilla - IUB.

 

REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN:

  1. Para la inscripción, los egresados, principal y suplente, deberán enviar una comunicación dirigido a la Secretaría General en el formato de inscripción anexo al presente comunicado, manifestando su interés en la representación al Consejo Directivo de la Institución.
  2. La comunicación debe remitirse al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., en las fechas y horarios señalado en la convocatoria.
  3. La elección de los representantes principal y suplente se realizará mediante voto electrónico a través de los correos electrónicos. En ningún caso el voto se podrá delegar.
  4. Podrán participar en la elección, exclusivamente, los egresados de la Institución, solo se permite un voto por cada egresado.
  5. Para votar, el egresado deberá ingresar al link que será enviado al correo electrónico registrado. El link permanecerá activo durante la franja de horario dispuesta para la votación: Esto es de 7:00 am a 6:00 pm del día 16 de septiembre de 2024.
  6. Se garantizará el voto en blanco. En caso de que gane el voto en blanco, deberá repetirse, por una sola vez, la votación para elegir al representante dentro de los diez (10) días hábiles siguientes y no podrán presentarse los mismos candidatos.
  7. En caso de empate, se procederá conforme lo dispone el artículo 183 del Código Nacional Electoral.
    “ARTICULO 183. Si el número de votos a favor de dos (2) o más candidatos o listas fuere igual, la elección se decidirá a la suerte, para los cual, colocadas en una urna las papeletas con los nombres de los candidatos o de quienes encabezan las listas que hubiesen obtenido igual número de votos, un ciudadano designado por la corporación escrutadora extraerá de la urna una de las papeletas. El nombre que ésta contuviere será el del candidato o lista a cuyo favor se declara la elección”
  8. Antes de presentar la comunicación, manifestando interés en participar de este proceso de elección, lea completa y detalladamente la Resolución No. 0906 del 14 de agosto de 2024.

 

CONSEJO DIRECTIVO:

El Consejo Directivo es el máximo órgano de dirección y administración de la Institución y está integrado por:

a) El Alcalde del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, o su delegado, quien lo preside.
b) Un miembro designado por el Presidente de la República que haya tenido vínculos con el sector de la Educación Superior.
c) El Ministro de Educación Nacional o su delegado.
d) Un representante de las directivas académicas de la Institución.
e) Un representante de los docentes de la Institución.
f) Un representante de los estudiantes de la Institución.
g) Un representante de los egresados graduados de la Institución.
h) Un representante del sector productivo.
i) Un representante de los ex rectores de Instituciones de Educación Superior.
j) El Rector de la Institución con voz y sin voto.

 

Los representantes de que tratan los literales e), f) y g) no podrán ser al mismo tiempo miembros de otros órganos colegiados.

Los particulares miembros del Consejo Directivo, aunque ejercen funciones públicas.

Los miembros del Consejo Directivo no podrán percibir honorarios por sus asistencias a las sesiones.

 

REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR EL REPRESENTANTE DE LOS EGRESADOS:

El representante de los egresados deberá:

  1. Ser titulado en un programa regular de educación superior de la Institución.
  2. Deberá acreditar tres (3) años de experiencia profesional con posterioridad al título.
  3. No podrá tener relación laboral o contractual con la institución.

 

Funciones del Consejo Directivo

  • Formular a propuesta del Rector, la política general de la Institución, los planes y programas que conforme a la Ley Orgánica de Planeación y a la Ley Orgánica del Presupuesto deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de estos, al Plan Municipal y al Plan Nacional de Desarrollo.
  • Formular a propuesta del Rector, la política de mejoramiento continuo de la Institución, así como los programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo y académico.
  • Velar porque la marcha de la Institución esté acorde con las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias.
  • Definir la política y la organización académica, administrativa y financiera de la Institución de conformidad con las políticas, planes y programas adoptados.
  • Conocer de las evaluaciones semestrales de ejecución presentadas por el Rector.
  • Aprobar a propuesta del Rector las modificaciones de la estructura organizacional que consideren pertinentes y aprobar las modificaciones de planta de personal administrativo y docente, acorde con la disponibilidad presupuesta! y adoptar los estatutos internos de la Institución y cualquier reforma que a ellos se introduzca, de conformidad con lo dispuesto en los actos de creación o reestructuración y las demás normas legales que la rijan.
  • Fijar las asignaciones salariales de la planta de personal administrativa y docente, acorde con la disponibilidad presupuesta! y las normas legales y reglamentarias vigentes.
  • Aprobar el proyecto de presupuesto y sus modificaciones y el Plan de Desarrollo de la institución.
  • Autorizar al personal docente y administrativo las comisiones al interior y al exterior del país, cuya duración sea superior a seis (6) meses.
  • Autorizar la aceptación de donaciones o legados, cuando su cuantía sea superior a seiscientos (600) salarios mínimos legales vigentes.
  • Autorizar al Rector la celebración de convenios o contratos con Instituciones o personas naturales o jurídicas o entidades extranjeras, o empréstitos internos y externos con destino a la institución, cuando su cuantía sea superior a cuatrocientos (400) salarios mínimos legales vigentes.
  • Autorizar al Rector para conciliar extrajudicialmente en materia de convenios, contratos y conflictos laborales administrativos, de conformidad con lo establecido la Ley 446 de 1998 y demás normas que la modifican o reglamentan.
  • Nombrar al rector para un período de cinco (5) años, pudiendo ser reelegido.
  • Aceptar la renuncia, conceder licencias y permisos al Rector; igualmente encargar de la Rectoría en los casos de la falta absoluta del titular. Las vacaciones y la comisión las utiliza el Rector por derecho propio.
  • Reglamentar, de conformidad con la Ley, la aplicación en la Institución del régimen de propiedad intelectual e industrial, patentes y marcas.
  • Otorgar títulos, grados y condecoraciones honoríficas; y conceder las distinciones académicas de docente distinguido, emérito y honorario.
  • Darse su propio reglamento.
  • Fijar los derechos pecuniarios y complementarios que cobre la Institución por razones académicas.
  • Garantizar el desarrollo de los procesos necesarios para la acreditación de la institución.
  • Autorizar las comisiones al exterior del Rector, en cumplimiento de sus funciones, según la Ley.
  • Las demás funciones que le señale la ley, los Estatutos y aquellas que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la Institución.

 

Documentos:

 

 

 

 

La Institución Universitaria de Barranquilla, de acuerdo con su naturaleza jurídica de establecimiento público adscrito al Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla, promueve con toda su comunidad institucional la importancia de la declaración de conflictos de intereses.

La Institución a través de la secretaría General viene implementando campañas de sensibilización y trabajando en la cultura de declaración de conflictos de interés al interior de la Institución Universitaria de Barranquilla y trabaja en línea con las directrices estatales en materia de transparencia, en tal sentido ha venido incorporado estrategias para contextualizar a los miembros de toda la comunidad Institucional en el concepto, identificación y gestión de los diferentes conflictos de interés a los que cada uno de nostros se pueden enfrentar.

De acuerdo a los lineamientos del Departamento Administrativo de la Función Pública, “Es necesario promover en los servidores públicos una cultura de integridad que permita prácticas preventivas para evitar que el interés particular interfiera en la realización del fin al que debe estar destinada la actividad del Estado y así no incurrir en actividades que atenten contra la transparencia y la moralidad administrativa y, en ocasiones, puedan constituirse en actos de corrupción o faltas disciplinarias”.

Los mismos lineamientos ilustran a los servidores públicos sobre cómo opera la declaración de conflictos de interés así:

 

¿Dónde declarar los conflictos de intereses?

Una herramienta para ello es el Aplicativo por la Integridad Pública, en el cual los gerentes públicos y demás personas determinadas por la Ley 2013 de 2019 deben declarar sus posibles conflictos de intereses, bienes y rentas e impuesto sobre la renta y complementarios, y los entes de control y la ciudadanía pueden consultar y usar esta información, así como las entidades que podrán hacer la gestión preventiva correspondiente.

Igualmente, todo servidor público que se enfrente a posibles conflictos de intereses deberá presentar sus impedimentos según lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1437 de 2011.

Concepto de conflictos de interés

Recordemos que, de acuerdo con la normatividad colombiana, el conflicto de interés se puede definir como aquella situación en que: el interés general de la función pública entra en conflicto con un interés particular y directo con el servidor público. 

Dentro del espacio destinado a transparencia en nuestra página Institucional, podrán encontrar la información relacionada con el concepto de conflicto de interés, así mismo una guía diseñada por el Departamento Administrativo de la Función Pública, en la que encuentran información para saber identificar y declarar conflictos de interés.

 

Características de los conflictos de interés

Según el Departamento Administrativo de la función pública, las principales características de los conflictos de intereses son:

a) Implican una confrontación entre el deber público y los intereses privados del servidor.

b) Son inevitables y no se pueden prohibir debido a que los servidores públicos tienen familiares y amigos que podrían estar involucrados en alguna decisión laboral.

c) Pueden ser detectados y declarados voluntariamente antes de que existan y generen irregularidades o corrupción.

d) Por medio de su identificación y declaración se pretende preservar la independencia de criterio y el principio de equidad de la función pública.

e) Se pueden constituir en un riesgo de corrupción y si se materializa, se incurrirá en actuaciones fraudulentas o corruptas.

f) Afecta el normal funcionamiento de la administración pública.

Instrumentos Institucionales:

  1. Pueden acceder al contenido de la Resolución 1090 de 16 de octubre de 2020; "Por medio de la cual se actualiza la política para la declaración de conflictos de interés de la Institución Universitaria de Barranquilla", que se encuentra publicada dentro del mismo espacio institucional que encuentran publicada en el link que se comparte al finalizar esta sensibilización.  
  2. Existe un formato Institucional, para los eventos en que los servidores públicos vinculados a la Institución Universitaria de Barranquilla declaren conflictos de interés y es el FR-JUR-31-V1, que se adjunta para su socialización y conocimiento.
  3. Pueden acceder a más información relacionada, con la declaración de conflictos de interes en el siguiente link institucional:https://www.unibarranquilla.edu.co/declaracion-de-conflictos-de-interes


¿Sabes identificar y tramitar la declaración de conflictos de interés? Conoce la guía para hacerlo, diseñada por el Departamento Administrativo de la función pública:

Guía para la identificación y declaración del conflicto de intereses en el sector público colombiano

Conoce el contenido de la resolución No. 1090 del 16 de octubre de 2020 "Por medio de la cual se actualiza la política para la declaración de conflictos de interés de la Institución Universitaria de Barranquilla"

 política Institucional para la declaración de conflictos de interés:

Resolución 1090 - Política de Interés

El Control Social es el derecho y el deber de los ciudadanos a participar, de manera individual o a través de sus organizaciones, redes sociales e instituciones, en la vigilancia de la gestión pública y sus resultados para la correcta utilización de los recursos y bienes públicos.

 

¿A qué se le puede hacer control social?
Toda la gestión del Ministerio puede ser objeto de control social salvo las excepciones definidas en nuestro Índice de Información Clasificada y Reservada.

 

¿A cuáles otros temas puedo hacer control social?
La Institución rinde control social a través de la Rendición de Cuentas de la Administración Pública a la Ciudadanía.

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