Transformamos con Compromiso Social

Las entidades estatales deben ejercer el control interno en todas sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de sus funciones, según lo establece el Artículo 209 de la Constitución Política. 

MECANISMOS DE SUPERVISIÓN INTERNOS

Grupo de Control Interno Disciplinario

Tipo de Control: Control disciplinario

Es el encargado de conocer y fallar, en primera instancia, los asuntos disciplinarios contra los servidores públicos y ex servidores de la Institución.


Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno

Tipo de Control: Control Interno Gestión

Es un órgano de asesoría y decisión en los asuntos de control interno de la Institución. En su rol de responsable y facilitador, hace parte de las instancias de articulación para el funcionamiento armónico del Sistema de Control Interno.


Control Interno

Tipo de Control: Control Interno Gestión

Las actividades de auditoría interna son vitales para el mantenimiento y mejora del Sistema de Control ya que permite evaluar los mecanismos de control establecidos en toda la entidad. El Control Interno es una actividad independiente y objetiva de aseguramiento y consulta, concebida para agregar valor y mejorar las operaciones de la entidad, por medio de revisiones sistemáticas, de los procesos, operaciones y resultados de la institución.

En este sentido, la Institución fomenta el desarrollo y mejoramiento de los mecanismos de evaluación interna tales como:

Actualización y análisis de riesgos: Se definen los lineamientos para la identificación, análisis, valoración, evaluación y tratamiento de los riesgos que pudieran afectar la misión, el cumplimiento de los objetivos institucionales y la gestión de los procesos. El análisis de riesgos en la Institución es realizado siguiendo lo establecido en el Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG en la dimensión 7 “Control Interno” define a través de las líneas de defensa el esquema de asignación de responsabilidades y roles en la gestión del riesgo y control.

Generación y análisis de indicadores: Con los cuales los procesos que hacen parte del Sistema de Gestión de Calidad miden su desempeño y la contribución al cumplimiento de los objetivos Institucionales.

Evaluación del Desempeño: Se efectúa con instrumentos de acuerdo al tipo de nombramiento, los directivos se evalúan con Acuerdos de Gestión, los empleados de libre nombramiento y remoción y provisionales que no son directivos se evalúan con el Plan de Acción anual Institucional, los empleados de carrera administrativa con el Sistema Tipo de la CNSC bajo el Acuerdo 617 del 10 de octubre de 2018 y los docentes de planta, cátedra y ocasionales se evalúan con el Sistema de Evaluación IUB.

MECANISMOS DE SUPERVISIÓN EXTERNOS

Dentro del marco constitucional y legal aplicables a la Institución, se reconocen el control fiscal, social, disciplinario y administrativo, entre otros, a través de las siguientes instituciones:

Procuraduria General de la Nación

Tipo de Control: Control disciplinario

Ejerce vigilancia de la conducta oficinal de servidores públicos, adelantando las investigaciones correspondientes e imponiendo las respectivas sanciones conforme a la ley. De igual manera interviene en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas, cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, o de los derechos y garantías fundamentales. Artículo 277 de la Constitución Política de Colombia de 1991.

La Procuraduría ejerce su función de Control a través de las siguientes modalidades:

La función preventiva: Considerada la principal responsabilidad de la Procuraduría que está empeñada en “prevenir antes que sancionar”, vigilar el actuar de los servidores públicos y advertir cualquier hecho que pueda ser violatorio de las normas vigentes, sin que ello implique coadministración o intromisión en la gestión de las entidades estatales.

La función de intervención: En su calidad de sujeto procesal la Procuraduría General de la Nación interviene ante las jurisdicciones Contencioso Administrativa, Constitucional y ante las diferentes instancias de las jurisdicciones penal, penal militar, civil, ambiental y agraria, de familia, laboral, ante el Consejo Superior de la Judicatura y las autoridades administrativas y de policía. Su facultad de intervención no es facultativa sino imperativa y se desarrolla de forma selectiva cuando el Procurador General de la Nación lo considere necesario y cobra trascendencia siempre que se desarrolle en defensa de los derechos y las garantías fundamentales.

La función disciplinaria: La Procuraduría General de la Nación es la encargada de iniciar, adelantar y fallar las investigaciones que por faltas disciplinarias se adelanten contra los servidores públicos y contra los particulares que ejercen funciones públicas o manejan dineros del estado, de conformidad con lo establecido en el Código Único Disciplinario ó Ley 734 de 2002.

Frente a esta última y de acuerdo a la normatividad aplicable y vigente ostenta Poder disciplinario preferente y de acuerdo a tal prerrogativa puede:

  • Iniciar, proseguir o remitir cualquier investigación o juzgamiento de competencia de los órganos de control disciplinario interno de las entidades públicas.
  • Podrá asumir el proceso en segunda instancia.

Conocer de las quejas que sean presentadas ante su instancia e iniciar las investigaciones y/o procesos disciplinarios correspondientes. 

http://www.procuraduria.gov.co 

Teléfono:  01 8000 940 808

email aquí https://www.procuraduria.gov.co/portal/pqrsdf.page 

Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C., Colombia, código postal: 11032


Contraloría General de la Nación

Tipo de Control: Control Fiscal

Le corresponde conceptuar sobre la calidad y eficiencia del control fiscal de las entidades y organismos públicos en su respectiva jurisdicción. Evalúa la calidad, el nivel de confianza y eficiencia del Sistema de Control Interno de las entidades públicas. Ley 42 de 1993 y Ley 87 de 1993 la Contraloría General de la Nación ejerce control a través de los siguientes mecanismos:

  • En cumplimiento del artículo 119 de la Constitución Nacional, la Contraloría General de la República ejerce, en representación de la comunidad, la vigilancia de la gestión fiscal y de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes de la Nación.
  • Evalúa los resultados obtenidos por las diferentes organizaciones y entidades del Estado, al determinar si adquieren, manejan y/o usan los recursos públicos dentro del marco legal, sujetos a los principios de economía, eficiencia, eficacia, equidad y sostenibilidad ambiental.
  • Examina la razonabilidad de los estados financieros de los sujetos de control fiscal y determina en qué medida logran sus objetivos y cumplen sus planes, programas y proyectos.
  • Tiene a su cargo establecer la responsabilidad fiscal de los servidores públicos y de los particulares que causen, por acción o por omisión y en forma dolosa o culposa, un daño al patrimonio del Estado.
  • Impone las sanciones pecuniarias que correspondan y las demás acciones derivadas del ejercicio de la vigilancia fiscal.
  • Procura, igualmente, el resarcimiento del patrimonio público.
  • Ejerce la jurisdicción coactiva, intenta recuperar los recursos y bienes públicos que han sido objeto de deterioro como resultado de su mala administración o que han sido apropiados en forma indebida por los funcionarios o por los particulares.
  • Genera una cultura de control del patrimonio del Estado y de la gestión pública.
  • Promueve la transparencia en el uso de los recursos públicos, mediante un proceso estratégico y focalizado en aquellas entidades y/o áreas de alto riesgo previamente identificadas.

http://www.contraloria.gov.co/

Teléfono:  (+57)(601)5187000

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Carrera 69 No 44-35, Piso 1 - Bogotá, Colombia Bogotá, Colombia -Código postal: 111071


Concejo de Barranquilla

Tipo de Control: Control Político

Ejerce Control Político, y autoridad política, administrativa del Distrito de Barranquilla, expide normas que promueven el desarrollo integral de sus habitantes y de la ciudad, así mismo vigila la gestión de la Administración Distrital, el Concejo Distrital ejerce su control a la administración al Con tal fin, podrá citar a los secretarios, jefes de departamento administrativo y representantes legales de entidades descentralizadas como el caso de la Institución Universitaria de Barranquilla - IUB, así como al Personero y al Contralor.

Las citaciones deberán hacerse con anticipación no menor de cinco días hábiles y formularse en cuestionario escrito. El debate no podrá extenderse a asuntos ajenos al cuestionario y deberá encabezar el orden del día de la sesión. También podrá el Concejo solicitar informaciones escritas a otras autoridades municipales. En todo caso, las citaciones e informaciones deberán referirse a asuntos propios del cargo del respectivo funcionario. 

https://concejodebarranquilla.gov.co

Teléfono:  (+57)(605)3799921

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Dirección: Calle 38 No. 45-01 Piso 3


Contraloría Distrital de Barranquilla

Tipo de Control: Control Fiscal

Le corresponde la vigilancia de la gestión fiscal de la administración y los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la nación a nivel distrital, ejerce su control a través de las siguientes funciones: 

  • Vigilar el ejercicio del gasto público y su congruencia con el presupuesto de egresos del Municipio.
  • Vigilar el ejercicio del gasto público y su congruencia con el presupuesto de egresos del Municipio.
  • Vigilar el correcto uso del patrimonio municipal.
  • Vigilar el cumplimiento de las normas de control y fiscalización de las dependencias municipales.

Practicar auditoria a los entes distritales, en virtud de esta función cada año la Institución Universitaria de Barranquilla- IUB, en su calidad de Establecimiento Público del orden territorial recibe la auditoria ejercida por la Contraloría Distrital de Barranquilla.    

http://www.contraloriabarranquilla.gov.co/

Teléfono:   3103265708 - 3103280663

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Dirección: Calle 38 # 45 - 53 Pisos 5, 6 y 7


Departamento Administrativo de la Función Pública

Tipo de Control: Control Administrativo

Dicta directrices administrativas y de políticas, en procura del mejoramiento continuo de las Instituciones Públicas y el desarrollo de sus servidores.El Departamento administrativo de la Función Pública también se encarga como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo democrático de la gestión pública y el servicio ciudadano, facultades que son ejercidas a través de los siguientes mecanismos:

  • Formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
  • Diseñar políticas de gestión del talento humano.
  • Garantizar procesos y procedimientos internos innovadores y efectivos

Desarrollo y administración del sistema de información y gestión del empleo público  SIGEP.

http://www.dafp.gov.co

Teléfono:   PBX: (+57) (601)7395656

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Carrera 6 # 12-62 Bogotá D.C.


Comisión Nacional del Servicio Civil

Tipo de Control: Control Administrativo

Responsable de la administración y vigilancia de las carreras de servidores públicos, con excepción de los que ostenten régimen especial, en el ejercicio de tales facultades la Comisión Nacional de Servicio Civil ejerce control a través de los siguientes mecanismos:

  • Dejar sin efecto total o parcialmente los procesos de selección cuando se compruebe la ocurrencia de irregularidades, siempre y cuando no se hayan producido actos administrativos de contenido particular y concreto relacionados con los derechos de carrera, salvo que la irregularidad sea atribuible al seleccionado dentro del proceso de selección impugnado.
  • Recibir las quejas, reclamos y peticiones escritas, presentadas, a través de los medios autorizados por la ley y, en virtud de ellas u oficiosamente, realizar las investigaciones por violación de las normas de carrera que estime necesarias y resolverlas observando los principios de celeridad, eficacia, economía e imparcialidad. Toda resolución de la Comisión será motivada y contra las mimas procederá el recurso de reposición.
  • Resolver en segunda instancia las reclamaciones que sean sometidas a su conocimiento en asuntos de su competencia.
  • Conocer de las reclamaciones sobre inscripciones en el Registro de Empleados Públicos, de los empleados de carrera administrativa a quienes se les aplica la presente ley.
  • Velar por la aplicación correcta de los procedimientos de evaluación del desempeño de los empleados de carrera.
  • Poner en conocimiento de las autoridades competentes los hechos constitutivos de violación de las normas de carrera, para efectos de establecer las responsabilidades disciplinarias, fiscales y penales a que haya lugar.
  • Tomar las medidas y acciones necesarias para garantizar la correcta aplicación de los principios de mérito e igualdad en el ingreso y en el desarrollo de la carrera de los empleados públicos, de acuerdo con lo previsto en la Ley 909.

Para el ejercicio de sus competencias en esta materia, la CNSC estará en contacto periódico con las unidades de personal de las diferentes entidades públicas que ejercerán sus funciones de acuerdo con lo previsto en la Ley 909.

La Comisión Nacional del Servicio Civil podrá imponer a los servidores públicos de las entidades nacionales y territoriales sanciones de multa, previo el debido proceso, cuando se compruebe la violación a las normas de carrera administrativa o la inobservancia de las órdenes e instrucciones impartidas por ella. La multa deberá observar el principio de gradualidad conforme el reglamento que expida la Comisión Nacional del Servicio Civil, cuyos mínimos serán cinco (5) salarios mínimos legales vigentes y máximos veinticinco (25) salarios mínimos legales vigentes.

http://www.cnsc.gov.co/

Teléfono:   (+57) (601)3259700

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Carrera 16 No. 96 - 64, Piso 7 - Bogotá D.C., Colombia


Ministerio de Educación Nacional

Tipo de Control: Educativo, Administrativo, Social

Vela por el cumplimiento de la ley y los reglamentos que rigen al Sector y sus actividades; evalúa, en forma permanente, la prestación del servicio educativo y divulga sus resultados para mantener informada a la comunidad sobre la calidad de la educación.

De acuerdo con la Constitución, el Estado a través del presidente tiene la función de ejercer la inspección y vigilancia de la educación superior, lo que es delegado en el Ministerio de Educación Nacional y que está orientada, entre otros aspectos, a proteger las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra a través de los siguientes mecanismos:

Función de Inspección y vigilancia de la educación superior. De acuerdo a las funciones del Ministerio de Educación Nacional la función y Vigilancia tiene como funciones:

  • Asegurar que se cumpla e impere, integral y plenamente, la garantía constitucional de la autonomía universitaria.
  • Adoptar medidas para fortalecer la investigación en las instituciones y ofrecer las condiciones para su desarrollo.
  • Facilitar a las personas aptas el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, al arte y a los demás bienes de la cultura; así como propender por la creación de mecanismos de evaluación de la calidad de los programas académicos de educación superior.
  • Velar por la calidad de la educación superior y el cumplimiento de sus fines, es decir, por la correcta formación moral, intelectual y física de los estudiantes y el adecuado cubrimiento de los servicios de educación superior.

http://www.mineducacion.gov.co/portal/

Teléfono: (+57)(601)2222800

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Dirección: Calle 43 No. 57 - 14. CAN. Bogotá, Colombia. Código Postal 111321.


Colombia Compra Eficiente

La Agencia de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente, tiene las siguientes facultades:

  • La formulación de políticas, planes y programas buscando optimizar la oferta y demanda en el mercado. 
  • La racionalización normativa para una mayor eficiencia de las operaciones. 
  • El desarrollo y difusión de las políticas, normas e instrumentos para facilitar las compras y promover la eficiencia. 
  • La coordinación con otras Entidades públicas para el cumplimiento de sus objetivos. 
  • La elaboración de estudios, diagnósticos y estadísticas para mejorar la efectividad del sistema. 
  • La absolución de consultas sobre la aplicación de las normas y expedir circulares sobre la materia. 
  • El apoyo al Gobierno Nacional en las negociaciones internacionales sobre el tema. 
  • El diseño, la organización y la celebración de instrumentos de agregación de demanda. 
  • El desarrollo del sistema de compras electrónicas. 
  • El apoyo a los oferentes para facilitar y mejorar su participación. 
  • La difusión de mejores prácticas y la coordinación de los programas de capacitación con otras Entidades Estatales. 
  • El apoyo a las Entidades territoriales en la gestión de compras. 

Sin embargo, la Entidad Colombia Compra Eficiente remite por competencia a las entidades de control tanto fiscal como disciplinario sobre las irregularidades derivadas de los procesos de contratación.

https://www.colombiacompra.gov.co/

Teléfono: (+57) (601)7956600

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Carrera 7 No 26 - 20 Piso 23 / Dirección General / Edificio Seguros Tequendama (Bogotá D.C)


Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado

La AgenciaNacional de Defensa Jurídica del Estado, tiene las siguientes facultades:

  • Responsable del diseño de estrategias, planes y acciones ​dirigidos a dar cumplimiento a las políticas de Defensa Jurídica de la Nación y del Estado;  
  • Formular, evaluar y difundir las políticas de prevención de las conductas antijurídicas, del daño antijurídico y la dirección, coordinación y ejecución de las acciones que aseguren una adecuada defensa de los intereses litigiosos de la Nación.  
  • Unifica las políticas de defensa e información del Estado en casos de interés estratégico. 

Sin embargo, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado remite por competencia a las entidades de control los procesos sobre las irregularidades derivadas en materia de defensa jurídica.

https://defensajuridica.gov.co/Paginas/default.aspx

Teléfono: (+57) (601)255 89 55

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Dirección: Carrera 7 No.75-66 Piso 2 y 3. Bogotá, Colombia


Contaduría General de la Nación

Tipo de Control: Control Contable

La Contaduría General de la Nación es una Entidad del Sector Público creada para determinar las políticas, principios y normas sobre la contabilidad que deben regir en el país para todo el sector público; llevar la Contabilidad General de la Nación, señalar y definir los Estados Financieros e Informes que deben elaborar y presentar las Entidades y Organismos del Sector Público, elaborar el Balance General de la Nación, para el país tenga conocimiento del manejo financiero, económico y social de Estado, la Contaduría General de la Nación ejerce control a través de los siguientes mecanismos:

  • Determina las políticas, principios y normas sobre contabilidad, que deben regir en el país para todo el sector público.
  • Establece las normas técnicas generales y específicas, sustantivas y procedimentales, que permitan uniformar, centralizar y consolidar la Contabilidad Pública.
  • Lleva la Contabilidad General de la Nación, para lo cual expedirá las normas de reconocimiento, registro y revelación de la información de los organismos del sector central nacional.
  • Conceptúa sobre el sistema de clasificación de ingresos y gastos del Presupuesto General de la Nación, para garantizar su correspondencia con el Plan General de Contabilidad Pública. En relación con el Sistema Integrado de Información Financiera -SIIF-, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público garantizará el desarrollo de las aplicaciones y el acceso y uso de la información que requiera el Contador General de la Nación para el cumplimiento de sus funciones.
  • Señala y define los Estados Financieros e Informes que deben elaborar y presentar las Entidades y Organismos del Sector Público, en su conjunto, con sus anexos y notas explicativas, estableciendo la periodicidad, estructura y características que deben cumplir.
  • Establece los libros de contabilidad que deben llevar las Entidades y Organismos del Sector Público, los documentos que deben soportar legal, técnica, financiera y contablemente las operaciones realizadas, y los requisitos que éstos deben cumplir.
  • Expide las normas para la contabilización de las obligaciones contingentes de terceros que sean asumidas por la Nación, de acuerdo con el riesgo probable conocido de la misma, cualquiera sea la clase o modalidad de tales obligaciones, sin perjuicio de mantener de pleno derecho, idéntica la situación jurídica vigente entre las partes, en el momento de asumirlas.
  • Emite conceptos y absuelve consultas relacionadas con la interpretación y aplicación de las normas expedidas por la Contaduría General de la Nación.
  • Determinar las entidades públicas y los servidores de la misma responsable de producir, consolidar y enviar la información requerida por la Contaduría General de la Nación.
  • Imponer a las Entidades a que se refiere la presente Ley, a sus directivos y demás funcionarios, previas las explicaciones de acuerdo con el procedimiento aplicable, las medidas o sanciones que sean pertinentes, por infracción a las normas expedidas por la Contaduría General de la Nación.

http://www.contaduria.gov.co/

Teléfono: (+57)(601) 492 64 00

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Dirección: Calle 26 No 69 - 76, Edificio Elemento

Resultado de votaciones para la elección de la terna

  • Consulte Aquí el resultado de las votaciones

Listado de electores


Aspirantes que cumplen requisitos para conformar la terna

 

Respuesta Recursos de Reposición

 

Resuelve recurso de apelación

Aspirante Estamento por el cual aspira Cumple requisito Plan de Gobierno Estado
Castro Agudelo Arcesio Julian Cuerpo Estudiantil Si Leer Admitido
Urdaneta Cuesta Shirley Maria Cuerpo Egresados Si Leer Admitido
Emilio Armando Zapata Cuerpo Docente y Funcionarios Administrativos Si Leer Admitido




Apertura convocatoria

Que está próximo a vencerse el periodo del Rector de la Institución Universitaria ITSA, Ingeniero Emilio Armando Zapata, nombrado mediante Acuerdo No. 019 de 02 de octubre del 2017, por un término de cinco (5) años, y posesionado el 26 de octubre de 2017.

Que de acuerdo a los artículos 38 y 39 del Estatuto General del ITSA, corresponde al Consejo Directivo convocar y reglamentar el proceso electoral para la designación del Rector de la Institución Universitaria ITSA para un período de cinco (5) años contados a partir de la fecha de su posesión.

Que se hace necesario hacer una convocatoria a elecciones para designar al Rector de la Institución Universitaria ITSA para el período 2022 - 2027.

ARTÍCULO PRIMERO. Convocar el proceso electoral para la designación del Rector de la Institución Universitaria ITSA para un período de cinco (5) años contados a partir de la fecha de su posesión, siguiendo lo reglamentado en el presente Acuerdo.

ARTÍCULO SEGUNDO. La inscripción de los diferentes candidatos para conformar la terna para la designación del Rector en la Institución Universitaria ITSA, se realizará en los días hábiles del 2 de mayo hasta el 20 de mayo de 2022, en el horario de 8:00 a.m. a 12:00 m. y las 2:00 p.m. a 4:00 p.m., en la Secretaría General de la Institución Universitaria ITSA, Segundo Piso, Bloque Administrativo, Calle 18 No. 39 – 100 en el Municipio de Soledad.

ARTÍCULO TERCERO. Los candidatos deberán acreditar los siguientes requisitos de conformidad a lo establecido en el Estatuto General de la Institución Universitaria ITSA:

  1. a) Ser ciudadano colombiano en ejercicio.
  2. b) Poseer título universitario y de postgrado a nivel de maestría o doctorado.
  3. c) Tener experiencia docente o investigativa en Instituciones de Educación Superior, por un periodo no inferior a dos (2) años.
  4. d) Tener experiencia en Educación Superior, de por lo menos diez (10) años, de los cuales cinco (5) años deberán ser en cargos de nivel Directivo.
  5. e) No haber sido sancionado disciplinaria o penalmente por faltas graves en los últimos cinco (5) años.
  6. f) Inscribir su hoja de vida y registrar su programa de gobierno en la Secretaría General de la Institución, para el periodo Rectoral.

Para leer el texto completo del Acuerdo 002 de abril 06 de 2022, mediante el cual el Consejo Directivo de ITSA abrió esta convocatoria pública, ingrese al siguiente link.

Se encarga de administrar y mantener los sistemas de información y servicios de red de la institución. También realiza la Gestión de compra de los equipos, bienes y servicios relacionados con el proceso, préstamo de equipos audiovisuales, ejecuta el programa de mantenimiento correctivo y preventivo de acuerdo a lo planificado y realiza soporte a los requerimientos de usuarios en aplicativos, hardware y redes. Con todo lo anterior como proceso de soporte contribuye de manera pertinente a las necesidades de formación de los programas académicos de la institución y a los procesos de investigación que se llevan a cabo en ésta.

 

Catálogo de Servicios

 

Política

Planes

Guias e instructivos de Sistemas de Información

 

 

 

 

La Institución Universitaria ITSA enmarca su actividad docente en los elementos de direccionamiento estratégico promulgados en la misión y visión institucionales; y asume como propósito central la formación de personas autónomas, creativas, emprendedoras, éticas, responsables y con una visión sustentable, en un modelo de formación basado en competencias que responde a las necesidades del entorno en un contexto globalizado.

Por lo anterior se proyecta fortalecer la cualificación de los docentes de planta, generando las condiciones para fortalecer la calidad de la educación superior, la formación en maestrías y doctorados, proyectando para el año 2017 que todos los docentes de planta cuenten con un perfil mínimo de titulación a nivel de magister y para el año 2018 esperamos contar con 8 doctores.

posgrados-financiados-personal-docente 

En este sentido, en el ITSA se realiza la evaluación docente, la cual tiene una periodicidad cuatrimestral, después de culminar cada periodo académico de ciclos regulares y, de las cual, presentamos a continuación un registro histórico de los resultados, en aras de que toda la comunidad académica, en especial los estudiantes, conozcan y comprendan los esfuerzos realizados por el Instituto para ofrecerles una Educación de Alta Calidad.

resultado-evaluacion-docente-2013-2015 

La Evaluación del Desempeño del Docente, es el proceso mediante el cual se valora la labor de éste, en la dimensión de docencia, propiciando el uso de estrategias y medios educativos para mejorar el proceso de enseñanza - aprendizaje, y propendiendo a su vez por la calidad de formación del docente. Igualmente, se evalúa el cumplimiento de las actividades administrativas desarrolladas, sobre la base de la asignación académica, los planes y programas de trabajo previamente elaborados. Esta evaluación es de carácter formativo y busca promover la calidad y excelencia del docente del ITSA así como el cumplimiento de su trabajo en forma efectiva.

En el proceso de evaluación del desempeño docente intervienen los diferentes actores que interactúan durante el proceso de enseñanza – aprendizaje. Los tipos de evaluación que se realizan en el proceso son los siguientes:

Evaluación por los estudiantes (Heteroevaluación): es aquella que realizan los estudiantes y en la cual se evalúa el desempeño de los docentes que guían su proceso de aprendizaje con relación al proceso pedagógico.

Evaluación por mismo docente (Autoevaluación): la realiza el docente acerca de su propio desempeño, es una reflexión acerca de su práctica.

Evaluación por par observador (Coevaluación): es aquella evaluación realizada por otro docente, y cuyo medio utilizado es la observación de clases impartidas a los estudiantes. Se caracteriza por identificar las características del desempeño del docente en el contexto del aula de clase; en ésta se evita realizar inferencias subjetivas acerca de lo que verdaderamente acontece en su actuar permanente.

Evaluación por el coordinador: la realizan los coordinadores en su calidad de jefes inmediatos de los docentes. Aquí hacen énfasis en la integralidad de su trabajo en lo académico y administrativo.

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